Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
La sentencia se dictará dentro de ocho días, y en ella se declarará si a procedido o no la acción ejecutiva, y si ha o no lugar a que se haga trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor. Si se declara la procedencia del juicio ejecutivo, se decidirá también sobre los derechos controvertidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial