Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Practicado el embargo, puede el demandado hacer el pago u oponerse a la ejecución, en el término de tres días, alegando las excepciones que le competan. Si no lo hiciere, pasados los tres días, mandará el juez traer los autos a la vista, con citación de las partes, y se pronunciará sentencia de remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial