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Artículo 581 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa, se hará el requerimiento por el Periódico Oficial, por tres veces consecutivas, y surtirá sus efectos, cinco días después de la última publicación. Cuando se tema fuga u ocultación de bienes, se observará lo dispuesto en el Capítulo III, del Título V

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial