Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Son títulos ejecutivos:

I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se

otorgó;

II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan o en su defecto, del Ministerio Público;

III. Los demás documentos públicos que conforme al artículo 450, hacen prueba plena;

IV. Cualquier instrumento privado, suscrito por el otorgante, que haya sido reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente;

V. La confesión judicial hecha de conformidad con el artículo 444;

VI. Los Convenios celebrados ante el juez en el curso del juicio, los celebrados ante los órganos de justicia alternativa de los Poderes Judicial y Ejecutivo, y aquéllos que adquieran el carácter de cosa juzgada ;

VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez por escritura pública o por escrito privado reconocidos judicialmente, se hubieren sujetado a él; o si lo hubiesen aprobado y constare la aprobación de manera fehaciente .

Nota: Se reformó la fracción VI mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial