Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial