Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
La declaración será hecha por el juez que hubiese pronunciado la sentencia. En el caso que previene la fracción III del artículo 507, la declaración la hará la Presidencia de la Sala Civil al acordar sobre el desistimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial