Artículo 506 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I. DEROGADA.
II. Las sentencias de segunda instancia.
III. DEROGADA.
IV. Las que diriman una competencia;
V. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de éste Código o del Civil, así como aquellos respecto de las cuales no se admita ningún recurso.
Nota: Se derogaron las fracciones I y III mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial