Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial