Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial