Artículo 49-C Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Los tribunales, cuando lo consideren conveniente, quedan en aptitud de requerir la exhibición de la cédula y la ratificación de la firma del asesor técnico.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial