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Leyes Descargar AYA

Artículo 49-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

La asistencia técnica a quienes comparezcan ante los tribunales del Estado sólo podrá prestarse por Licenciados en derecho o Abogados con título profesional registrado.

El asesor técnico se encuentra facultado para oír y recibir notificaciones en nombre de su asistido; formular peticiones de mero trámite; ofrecer pruebas e intervenir en el desahogo de ellas con las mismas facultades que la ley confiere a su asistido; formular alegatos; interponer recursos; y formular promociones para evitar la consumación de la caducidad de la instancia. El asesor técnico no podrá delegar en un tercero las anteriores facultades, ni podrá absolver posiciones en nombre de su asistido.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 009 de la L II legislatura, publicado en el P. O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 74 de la L VI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 1696 de fecha 24 de julio de 1998

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial