Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:
I. Se expresará el lugar, la fecha, los nombres y apellidos de los litigantes y de sus representantes, si los tuvieren, el objeto y la naturaleza del juicio;
II. En los "Resultandos", en párrafos separados, se consignarán los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación, así como los puntos referentes a la reconvención, compensación y demás excepciones opuestas, haciéndose la enumeración de las pruebas presentadas;
III. En los "Considerandos", en párrafos separados, se apreciarán los puntos de derecho alegados por las partes, exponiéndose las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes y citándose las leyes o doctrinas que se consideren aplicables para fundar el fallo. Se estimará asimismo el valor de las pruebas, fijando los hechos que resulten probados;
IV. Finalmente, se resolverán los puntos litigiosos, condenándose o absolviéndose al demandado, y decidiéndose todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, con expresión de si se condena o no en los gastos del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial