Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- Los emplazamientos, citaciones y notificaciones que se hagan al apoderado o representante jurídico, tendrán la misma fuerza y validez que si se hubiesen hecho al representado, exceptuándose las diligencias que, por disposición de la ley, deben practicarse personalmente con el mismo interesado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial