Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo XII
Los telegramas, radiogramas o telefonemas se tendrán como documentos públicos o privados, según que estén firmados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o por particulares. Si se negare la autenticidad del documento, se procederá al cotejo con el original, y en su caso, al reconocimiento de la firma constante en aquél.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial