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Leyes Descargar AYA

Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo XII

- La confesión solo puede dividirse contra el que la hizo, cuando se refiere a hechos diferentes, aunque constituyan excepción. Esta regla se observará también respecto de la confesión contenida en documentos públicos y privados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial