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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo X

- El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes.

Art.406.- Los jueces calificarán los interrogatorios, y suprimirán las preguntas que a su juicio, fueren contra derecho o contra la moral; manda rán dar copia de ello a la otra parte, citándola, así como a los testigos, a más tardar el día anterior a aquel en que deba practicarse la diligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial