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Leyes Descargar AYA

Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo X

Todo el que no tenga justo impedimento está obligado a comparecer ante el juez a declarar como testigo. A los ancianos de más de setenta años, a los enfermos y a las mujeres podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial