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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de un procurador con poder bastante.

La representación de las dependencias, entidades y autoridades, federales, estatales y municipales, estará a cargo de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.

Nota: Se adicionó Párrafo segundo mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial