Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IX
El reconocimiento judicial se hará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar. Podrán concurrir peritos a la diligencia, los cuales serán nombrados con las formalidades que se indican en el capítulo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial