Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VIII
Son causas legítimas de recusación:
I. Consanguinidad dentro del tercer grado, o afinidad dentro del segundo;
II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;
III. Ser socio, amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial