Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VIII
- Los peritos que estén conformes, extenderán su dictamen en una sola declaración firmada por todos; los que no lo estuvieren, lo extenderán separadamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial