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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VIII

- Las partes pueden concurrir al acto y hacer a los peritos cuantas observaciones quieran;

pero deberán retirarse para que discutan y deliberen solos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial