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Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VIII

- El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos:

I. Si alguno de los litigantes deja re de hacer el nombramiento en el término señalado por la ley;

II. Cuando el designado por la parte no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;

III. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;

IV. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después;

V. Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial