Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
No se obligará a los que no litiguen, a la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, salvo el derecho que tenga el que los necesitare, del cual podrá usar en juicio diverso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial