Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
Los documentos existentes en partido judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial