Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
- Son instrumentos públicos:
I. Las escrituras públicas y los testimonios de las mismas, expedidos conforme a derecho;
II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes de los Ayuntamientos, del Estado, de la Federación de los d emás Estados y del Distrito o Territorios Federales;
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
V. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;
VII. Los demás a los que se reconozca por la ley el carácter de documentos públicos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial