Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
A los ancianos de más de setenta años y a los enfermos y a las mujeres que deban absolver posiciones, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial