Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Solamente son dilatorias:
I. La falta de personalidad o capacidad en el actor;
II. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda;
III. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
IV. El defecto legal en la forma de la demanda;
V. La división;
VI. La excusión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial