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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- Solamente son dilatorias:

I. La falta de personalidad o capacidad en el actor;

II. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda;

III. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

IV. El defecto legal en la forma de la demanda;

V. La división;

VI. La excusión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial