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Leyes Descargar AYA

Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

El que debe absolver posiciones será citado con anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, haciéndole saber el objeto de la diligencia y la hora en que ha de practicarse. Dicha citación solo se hará después de que el articulante presente el pliego de posiciones. Si no comparece, se le volverá a citar, en la misma forma, con el apercibimiento de que si no se presenta a declarar se le tendrá por confeso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial