Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
El juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos fijados en el artículo 302, el término que crea bastante para la prueba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial