Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:
I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes al en que se notifique el auto de prueba;
II. Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la
prueba sea testimonial;
III. Que se designen en el caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial