Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- Resuelto el artículo sobre excepciones dilatorias y admitida la demanda, el demandado la contestará en el término del emplazamiento, sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 261 y 262
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial