Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Solo son admisibles antes de la contestación de la demanda las excepciones dilatorias a que se refiere el artículo 34. Cualesquiera otras de la misma naturaleza las que no se hubiesen opuesto oportunamente, deberán alegarse al contestar la demanda, y no producirán el efecto de suspender el curso del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial