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Leyes Descargar AYA

Artículo 269 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Cuando no fuere conocido el domicilio del demandado, se hará el emplazamiento en la forma prevenida en el artículo 106, dejándose en la Secretaría del Juzgado a disposición de aquél, las copias de la demanda y de los documentos presentados por el actor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial