Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Los jueces desecharán de oficio las demandas no formuladas con claridad o que no se acomoden a las reglas establecidas, precisando en su resolución los defectos de la demanda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial