Artículo 2 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- El juicio ordinario principiará por demanda; en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se pr oponga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial