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Leyes Descargar AYA

Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, se remitirán a éste las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial