Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Contra la resolución que ordene la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia en el juicio que se prepara.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial