Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Si hubiere variación en el personal del juzgado o tribunal, podrá hacerse valer la recusación en la primera diligencia que se practique con el interesado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial