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Leyes Descargar AYA

Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Si hubiere variación en el personal del juzgado o tribunal, podrá hacerse valer la recusación en la primera diligencia que se practique con el interesado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial