Artículo 2o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El ejercicio de las acciones civiles puede tener por objeto:
Reclamar la violación de un derecho o el cumplimiento de una obligación; o bien preservar un derecho, o hacer que se declare que se ha extinguido, o que no es válido algún acto
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial