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Leyes Descargar AYA

Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- En el caso del artículo anterior se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades; y si entre ellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial