Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
En los negocios que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial