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Artículo 181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Consentida la sentencia en que el juez inferior haya accedido a la inhibitoria, o ejecutoriada la que en la segunda instancia se haya dictado en ese sentido, el juez requerido remitirá al requerente copia autorizada de esas sentencias en su respectivo caso, y los autos de que se trate, a fin de que el juicio siga su curso legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial