Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
La parte que promueva una competencia, excitará por medio de un escrito, en que exponga las razones legales en que la funde, la jurisdicción del juez que en su concepto sea el competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque al conocimiento del negocio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial