Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actos del estado civil, es competente el juez del lugar en donde estuviese ubicado el Registro; pero si la cancelación en el primer caso, se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez que conoció del negocio principal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial