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Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

El juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, debe inhibirse del conocimiento del asunto, cuando no se trate de jurisdicción territorial. La resolución que dicte el juez es apelable

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial