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Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- Las partes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial