Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- El juez o tribunal que legítimamente ha conocido de un asunto, está facultado para llevar a efecto su sentencia, y para resolver los incidentes que se promuevan en su ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial