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Artículo 1470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Previo a emitir el auto de radicación, las partes deberán presentar ante el Juez, constancia de haber acudido, con la finalidad de resolver el conflicto, ante alguno de los órganos de justicia alternativa.

La autoridad de segunda instancia, al recibir los autos correspondientes para el trámite del recurso de apelación, deberá hacer saber a las partes los beneficios y ventajas de los procedimientos alternativos y que para tal fin se encuentran a su disposición los órganos de justicia alternativa.‖

Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial