Artículo 1462 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
El procedimiento de adopción deberá justificar los requisitos previstos en los artículos 406, 407, 407 B y 408 B del Código Civil del Estado, y dará inicio con la solicitud escrita en la que se expresará:
I. El tipo de adopción que se promueve;
II. El nombre, edad y domicilio del menor o incapacitado que se pretende adoptar;
III. El nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o, en su caso, de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido; y IV. El certificado médico de buena salud y los estudios socioeconómico y psicológico realizados por instituciones públicas autorizadas.
Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 458 fracción IV del Código Civil del Estado.
Si hubieren transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretende adoptar a favor del adoptante peticionario, entre tanto se consuma dicho plazo.
Si el menor no tuviere padres conocidos o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social pública o privada, se decretará el depósito a favor del adoptante peticionario por el término de seis meses para los mismos efectos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial